Una ama de casa con buenas ideas: mayo 2010

lunes, 24 de mayo de 2010

Divorciandose en Chile

Como mujer feliz en su matrimonio, la idea de divorcio está a mil años luz de mi mente.... sin embargo el tema salió a flote luego de que a una de mis mejores amigas le llegara por correo certificado una demanda por divorcio del marido con el cual no convive hace mucho tiempo.



Al momento de casarse, nadie piensa en cuál de los régimenes es más conveniente o cuál se adecúa mejor a la situación económica de la pareja. No se trata de ser pájaro de mal agüero, si no, de tomar una decisión informada.

En Chile existen 3 tipos de régimenes de matrimonio: Participación en los Gananciales, Separación Total de Bienes y Sociedad Conyugal. Cómo saber cuá elegir? A continuación se presentan 4 escenarios tipos que clarifican un poco el tema:


ESCENARIO I

Mujeres profesionales y muy ordenadas

La dificultad que tiene el régimen de repartición de gananciales es que, al momento de casarse, los cónyuges tienen que hacer un inventario de su patrimonio y acreditar ante notario, factura en mano, lo que le pertenece a cada uno. Al divorciarse deben repetir el procedimiento: hacen un segundo inventario, que permite comparar patrimonios y sacar los gananciales: lo que ha acumulado cada uno durante el matrimonio. Una vez que estos se determinan, se calcula una compensación al cónyuge que ganó menos mientras estuvo casado.
Un ejemplo:

Al casarse:

Cónyuge 1: patrimonio originario $ 16 millones

Cónyuge 2: patrimonio originario $ 12 millones

Al divorciarse:

Cónyuge 1: patrimonio final $ 24 millones

Cónyuge 2: patrimonio final $ 18 millones

Gananciales:

Cónyuge 1: $ 8 millones

Cónyuge 2: $ 6 millones

El cónyuge 1 que tiene un excedente de 2 millones, y debe compensar al cónyuge 2 con la mitad de los gananciales. Es decir, debe darle 1 millón. “Es un régimen de contadores, de élite, que se hizo mirando a Europa, pero sin considerar la idiosincrasia del chileno que es bien desordenado. El problema que presenta al momento del divorcio es: ¿cómo liquidar un régimen respecto de bienes que no puedes acreditar que te pertenecen? Ahí se entra en una etapa judicial en la que tienes que probar que tal cosa es tuya, lo que es complejo, desgastador, largo y caro. Las partes se ven obligadas a ponerse de acuerdo y empieza el muñequeo”, explica la abogada Ximena Campodónico.

¿Para quiénes es recomendable? Para parejas de profesionales y mujeres que trabajan medio tiempo, porque en caso de divorcio recibirán una compensación. La salvedad es que quienes lo escogen tienen que ser rigurosos con el inventario inicial y con todo lo que compren durante la vida matrimonial. Deben guardar facturas y boletas de las cosas relevantes que adquieran durante el matrimonio.


ESCENARIO II

Mujeres que no trabajan o que ganan mucho menos que el marido

La sociedad conyugal es “EL” régimen patrimonial en Chile. Se trata de un sistema comunitario, por el que actualmente está casado el 60 por ciento de los chilenos. Es también el más antiguo: se estableció en 1855, cuando se dictó el Código Civil. En caso de que los novios no expliciten por qué régimen quieren casarse se entiende automáticamente que lo hacen por sociedad conyugal.

“Por mucho que se critica la sociedad conyugal como arcaica es, sin duda, el régimen que mejor protege a la mujer, porque es compensatorio: al término del matrimonio ella recibe la mitad de los bienes, aunque no haya trabajado y se haya quedado en la casa cuidando a los hijos. Esa misma mujer, si se casa con separación de bienes y se divorcia, Dios la libre, se queda sin nada”, sostiene la abogada Mónica Jottar, litigante en juicios de familia con 17 años de experiencia y profesora de Derecho Civil de la Universidad Gabriela Mistral.

En este régimen los cónyuges forman un solo patrimonio común, que se conoce como haber social. Quien administra todos los bienes de la sociedad es el marido. Pero hay algunas limitaciones. Por ejemplo, para hipotecar la casa familiar o venderla, necesita la firma de su mujer.

Silvia (52) estuvo casada 16 años en sociedad conyugal hasta que su marido se enamoró de una mujer más joven a quien dejó embarazada. Silvia nunca había trabajado, tenía dos hijas y una linda casa con piscina en la calle Estoril, que su marido quiso vender de inmediato cuando se fue con la otra. “Como estábamos casados en sociedad conyugal, él necesitaba mi firma para vender. Como no lo hice, dejó de pagar el dividendo”, dice Silvia. Asesorada por su padre, que es abogado, Silvia salió airosa del entuerto. “Negocié con mi ex marido y le pagué la mitad del valor de la casa con un crédito que mi padre le pidió al banco”, cuenta.

Para ponerse a tono con los tiempos, desde 1989 una modificación legal permite que la mujer casada en sociedad conyugal tenga un patrimonio personal administrado sólo por ella. El llamado “patrimonio reservado de la mujer casada” debe ser obtenido como fruto de una actividad remunerada propia. Con los bienes raíces que adquiera con sus ingresos –y cuya compra justifique con ellos, tal como lo exige el Conservador de Bienes Raíces– la mujer casada en sociedad conyugal es libre de hacer lo que quiera.

En caso de divorcio, al momento de liquidar la sociedad conyugal, el haber social se parte en dos: una mitad para el marido, la otra para la mujer. Hay más opciones cuando la mujer casada en sociedad conyugal ha trabajado en forma remunerada e independiente del marido y ha formado su patrimonio reservado. En ese caso, ella tiene una alternativa adicional al divorciarse: agregar su patrimonio reservado al haber social y recibir la mitad del total o quedarse sólo con los bienes adquiridos bajo el sistema de patrimonio reservado. Lo que más le convenga.

“Quedarse con su patrimonio reservado puede ser una buena alternativa para una mujer exitosa, que adquirió acciones e inmuebles bajo el patrimonio reservado y éste resulta más cuantioso que el haber social de la sociedad conyugal. Por eso, hoy este régimen es el que más beneficia a las mujeres: por donde se lo mire, en caso de divorcio, ellas salen bien paradas”, dice Mónica Jottar.

Silvia está a punto de casarse de nuevo, con un hombre divorciado que tiene hijos. Como ahora es propietaria, el matrimonio será con separación de bienes.



ESCENARIO III

Mujeres que ganan más que el marido

38 por ciento de los matrimonios chilenos está formalizado con separación de bienes. En este régimen, el patrimonio de cada cónyuge y su administración se mantienen separados durante el matrimonio. Es algo así como “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”. A la hora de un divorcio, la separación de bienes facilita las cosas, salvo, como sucede muchas veces, que la pareja haya comprado alguna propiedad en forma comunitaria o en sociedad. Esto obliga a las partes a negociar y a llegar a un acuerdo: venderla y repartir el dinero, según lo que cada uno aportó, o bien, que uno de ellos se quede con la propiedad y le pague al otro la parte que corresponde.

¿A quiénes beneficia este sistema? “Es práctico cuando ambos en la pareja trabajan y generan recursos, cuando la mujer va a la par en ingresos con el marido. Tiene la ventaja de que si ella quiere invertir o tomar un depósito puede hacerlo sola, sin tener que discutirlo con su pareja. Bienes que son pro-familia, como el hogar, pueden adquirirlos ambos cónyuges en común, con lo que los dos quedan protegidos en caso de divorcio. Porque aunque uno pague el dividendo, ambos aportan en forma igualitaria a la casa”, dice Ximena Campodónico.

¿A quiénes perjudica el régimen de separación de bienes? A las mujeres que no cuentan con un patrimonio propio y no trabajan. Ximena relata un caso que actualmente está peleando en tribunales: una mujer casada con separación de bienes que trabajaba medio día. Durante toda la convivencia le pasó su sueldo completo al marido para que él lo administrara. “Se terminó el matrimonio y el marido se quedó con la casa, que estaba a su nombre, y con los fondos mutuos, en los que también había plata de ella”, cuenta Ximena Campodónico.



ESCENARIO IV

Compénsame: yo cuidé a los hijos

Ana (38), broker en una mesa de dinero y madre de tres hijos, salió perdiendo luego de seis años de matrimonio con un ingeniero comercial. Se casaron con separación de bienes. “Él venía de una familia con plata, ganaba bien y me propuso que dejara de trabajar porque él podía costear mis gastos. Al principio me daba una mesada y yo feliz, porque cuidaba a los niños. Pero con el tiempo dejó de darme plata. A mi hijo mayor, que es de una relación anterior, empezó a tratarlo mal; le decía ‘huacho’, lo hostigaba. Comenzó a descalificarme. La convivencia se resintió y nos separamos”.

Ana se quedó con los tres niños y sin un peso, porque todo estaba a nombre de él: la casa en La Dehesa, los dos autos y el refugio en El Colorado. Lo único que Ana se llevó fue el mobiliario de la casa y su marido la demandó por robo. Como el robo entre cónyuges no existe, la demanda no prosperó. Pero sí fue acogida la demanda por maltrato sicológico que ella interpuso en contra de su ex marido.

Hoy, que Ana lleva cuatro años trabajando y gana 3 millones de pesos mensuales como broker, pudo contratar a una buena abogada para conseguir que su marido la compense económicamente por los seis años de matrimonio en los que ella no trabajó. El tribunal de familia, en primera instancia, le dio la razón y fijó una compensación de 50 millones de pesos a favor suyo.

La compensación es una figura independiente del régimen patrimonial, contemplada en la ley de divorcio que entró en vigencia en 2004. Puede solicitarse cuando hay menoscabo; es decir, cuando uno de los cónyuges no desarrolló una actividad lucrativa o la desarrolló en menor medida porque no pudo. No porque no quiso. “Tenemos causas como la de una médico cirujana que se quedó en la casa cuidando a sus cinco hijos a petición del marido. Ella dejó el empleo porque él se lo pidió, no porque no haya querido trabajar. Eso tiene un costo y es compensable”, dice Mónica Jottar.

Agrega que la compensación también puede recibirla el marido si fue él quien sufrió el menoscabo, ya que la ley protege al cónyuge más débil. “Hemos regulado dos compensaciones para hombres a través de acuerdos, no de juicios. En ambos casos, las mujeres eran más fuertes económicamente y reconocieron que ellos habían sido buenos padres y habían acomodado su trabajo para cuidar a los niños. Uno de esos hombres era artista y tenía su taller en la casa. Recibió de su ex señora una compensación de 20 millones, con los que pagó el pie de un departamento”, dice la abogada.·


Parejas de hecho

En Chile, según el último censo, 8,9 por ciento de la población convive sin casarse. Esto significa que su situación patrimonial en caso de separación no está regulada. Si han creado sociedades para adquirir sus bienes o los han comprado en co-propiedad, están más protegidos. Pero no todo está perdido si sólo uno es el propietario. “Si los bienes han sido adquiridos sólo por uno de ellos durante la vigencia de la vida en común y se separan, uno de los cónyuges puede solicitarle a un juez civil que reconozca la existencia de una comunidad de vida. Una vez reconocida ésta, el juez puede entender que los bienes adquiridos son comunes y se deben repartir; ésa es la fórmula. Hay jurisprudencia al respecto, pero es un juicio complejo”, advierte la abogada Mónica Jottar.


Casa protegida

El bien familiar es un recurso legal que protege la residencia principal de la familia y los bienes muebles que hay dentro de ella en caso de conflicto, separación o mientras se tramita un divorcio. Es una medida provisoria que solicita el cónyuge que no es propietario ante un tribunal de familia. Rige para cualquiera de los tres regímenes patrimoniales. La protección consiste en que el propietario de la residencia no puede venderla mientras la medida esté vigente. Además, si deja de pagar el crédito hipotecario, se hace difícil que el banco remate la propiedad.


Cómo cambiarse de régimen

Para cambiarse de régimen patrimonial es indispensable que ambos cónyuges estén de acuerdo. Se hace mediante escritura pública ante notario. Sólo es posible pasar de la sociedad conyugal o el régimen de participación de gananciales a la separación de bienes. No al revés.